Por Luis Britto García
La normativa para elección de candidatos a la Asamblea Nacional Constituyente exige como primer requisito: “Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad”.
¿Por qué?
Dice el Evangelio que nadie puede servir a dos patronos. Establece nuestra Ley que nadie puede estar casado con dos o más mujeres, la lógica que nadie puede participar en un match jugando a la vez por los dos equipos, y la ética que nadie debe estar inscrito al mismo tiempo en dos partidos antagónicos.
Sin embargo, en 1999 el constituyente Allan Randolph Brewer Carías –sí, el mismo que apoyó el Decreto de Carmona y legitimó el golpe de Estado de 2002 invocando la Carta Democrática de la OEA- logró incluir en la Constitución de la República Bolivariana el artículo 34, según el cual “La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”.
Por iniciativa de Brewer, los artículos del 34 al 36 de la Carta Magnapermiten así la doble nacionalidad y por lo tanto posibilitan que un ciudadano esté sometido al mismo tiempo a la lealtad a dos o más Estados, lo cual pudiera resultar contradictorio.
No criticamos a quienes por cualquier razón se han acogido a este régimen. Los apegos culturales a los sitios de origen son legítimos. Pero una afinidad intelectual o sentimental no es un vínculo jurídico. Traten de alegarla para que les otorguen entrada, residencia y plenitud de derechos en cualquiera de los países hegemónicos.
Acogemos fraternalmente a quien se nos una, porque a veces el vínculo que se elige es más fuerte que aquél con el cual se nace. Pero por eso mismo, implica una elección.
La nacionalidad es, en principio, una relación exclusiva y excluyente de un ciudadano con el cuerpo político al cual pertenece, e implica derechos y deberes especiales que no pueden ser compartidos.
Imaginemos que las dos patrias de un ciudadano que alegue “doble nacionalidad” entran en conflicto. En caso de contravención a las leyes ¿Cuál ordenamiento jurídico debe serle aplicado? Según los infames “Tratados contra la Doble Tributación” no pagan impuestos en Venezuela los nacionales y las empresas de cuarenta países ¿Tampoco nos pagarán impuestos quienes hayan adquirido la nacionalidad de esos Estados? ¿Si un ciudadano con doble nacionalidad delinque en Venezuela y se marcha, podrá ser extraditado de una de sus patrias cuando la otra lo exija? ¿Con cuál debe prestar servicio militar? ¿Incurre en traición a una de sus patrias al serle fiel a otra? Según la Constitución de la Hermana República, el colombiano que en caso de conflicto actúe contra los intereses de ella será juzgado como traidor a la patria, aunque hubiera adquirido otra nacionalidad. No tenemos una norma equivalente.
Para justificar este insólito régimen, la Exposición de Motivos indica: “Por otra parte, siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la República la suscripción de tratados internacionales en la materia”. Ambos argumentos son falaces. No se puede subordinar la soberana norma constitucional de Venezuela a las hipotéticas y futuras “orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos” o “tratados internacionales en la materia”, de otros países, de los cuales no se menciona por cierto ninguno.
Por otra parte, dichos ordenamientos contemporáneos son en su mayoría estrictos en cuanto a la prohibición de la doble nacionalidad. Ni Estados Unidos, ni Inglaterra, ni Alemania ni Cuba la admiten. De manera muy excepcional, la toleran aquellos países de los cuales han salido grandes masas migratorias con las cuales quieren mantener vínculos, como España e Italia, o un país como Francia en el cual es decisiva la presencia de talentos artísticos e intelectuales extranjeros. Ninguna de las dos hipótesis se da en Venezuela. Como país en el cual han ocurrido grandes movimientos de inmigración, a Venezuela le interesa estrechar vínculos con los inmigrados, integrarlos y asimilarlos, y no mantenerlos vinculados a sus países de origen.
Nuestros constituyentes sin otra nacionalidad, cuya lealtad exclusiva es para Venezuela, deberían sancionar normas que resolvieran tales disyuntivas teniendo en miras el soberano interés nacional.
http://luisbrittogarcia.blogspot.com.es/2017/07/nacionalidad-y-constitucion_10.html
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