Habrán oído con asiduidad que en Venezuela hay presos políticos. Bueno, es lo que dicen los medios de comunicación en España una y otra vez. También, y no por casualidad, en otros países occidentales que comparten intereses comerciales con el empresariado español; y para los que el Gobierno venezolano es un hueso duro de roer que no cede a las fuertes presiones y amenazas (ver el golpe de Estado de abril de 2002) 1 de este poder económico.
Como preso político, siguiendo lo que en la misma España puede ser considerado como tal, aunque luego no se cumpla en la realidad, tenemos a alguien que es privado de su libertad por esas convicciones políticas, en las que no se incluye el uso de la violencia. Luego estas ideas serán válidas o no, aceptables o no, pero no dañarán a otr@s para imponerlas. Ante esta premisa básica, ¿podemos decir que hay presos políticos en Venezuela? ¿Podemos considerar como presos políticos a Leopoldo López o Antonio Ledezma?, por nombrar a los archimencionados "presos políticos" en televisores, radios y periódicos. Difícilmente alguien cabal y minimamente honesto podría calificarlos así, porque estos y otros, por ejemplo María Corina Machado, tienen un largo historial de actuaciones antidemocráticas y violentas. Todos ellos proceden de familias y tiempos donde la oligarquía venezolana tenía un control absoluto sobre el país, negando el progreso y desarrollo a las denominadas clases populares, los trabajadores, los que precisamente hacen sobrevivir, desarrollarse y progresar a ese país. Además, poseían y poseen unos fuertes vínculos con las grandes fortunas europeas o especialmente las norteamericanas, en un interés mutuo de expolio de los recursos de su nación y protección para seguir llevándolo a cabo.
El problema que tiene esta gente, como López, M. Corina Machado o Ledezma es que no pueden tolerar que los tiempos han cambiado y ahora su clase social no puede hacer y deshacer a su antojo como hacían antes de la llegada de Chávez. De hecho, como hemos comentado, pertenecen a familias poderosas económicamente y muy vinculadas al poder político estadounidense, que hacían grandes negocios muchas veces valiéndose y utilizando al estado. Tenemos a López, que tras formarse y aleccionarse en Estados Unidos, entra a formar parte de PDVSA (Petróleos de Venezuela SA), gracias a su madre, que era directiva de PDVSA. Ahí transferirá una importante cantidad de dinero para su proyecto político. 2, 3
Maria Corina Machado es hija de Henrique Machado Zuloaga, directivo de la compañía siderúrgica SIVENSA que se hizo con el control de la también siderúrgica SIDOR, que pertenecía al Estado venezolano. Cuando Hugo Chávez llegó al poder volvió a recuperar en el año 2008 esta propiedad estatal arrebatada.
En cuanto a Antonio Ledezma, podemos recordar su siniestro pasado, incluso con las trágicas matanzas represoras contra la población de Venezuela, como ocurrió con el Caracazo de 1989 o la del retén de Catia de 1992. También está involucrado en los golpes militares contra los presidentes democráticamente electos Hugo Chávez, en abril de 2002, y recientemente contra Nicolás Maduro, en febrero de 2015. 4, 5. Ledezma tenía un comportamiento en la televisión muy diferente al que ahora trata de mostrar:
Pensar que esta gente, esta oligarquía acostumbrada a vivir en el dispendio, el capricho y la poca responsabilidad, humana y política, hacia sus conciudadanos, pensar que quieren la democracia para su país, es engañarse demasiado a uno mismo. Quieren, en realidad, volver al privilegio pasado. No miran por el progreso de Venezuela, de la gente de Venezuela. No les importó la miseria en la que vivía el pueblo venezolano, como tampoco les importó a los medios de comunicación, que ahora tanto hablan de supuestos derechos humanos en Venezuela, pero que hacen oídos sordos al carácter poco democrático y muy violento de los manifestantes actuales, 6 y que también ellos hacían oídos sordos a esa miseria en la que vivía la mayor parte de la gente de aquel país.
Por estos motivos y ante su incapacidad para gobernar mediante formas y modos democráticos, recurren a la violencia. Así, tenemos las revueltas y algaradas originadas en febrero de 2014, conocidas como "La Salida", y uno de cuyos instigadores principales fue Leopoldo López. Podemos ver su resultado, tan trágico como deseado:
La violencia que desencadenandesde el 12 de febrero arroja un saldo de 42 muertos. Éstos se pueden separar en las categorías siguientes: 1) 20 víctimas fatales bolivarianas, que comprenden: 9 militantes del PSUV y agrupaciones sociales afines, 10 miembros de cuerpos de seguridad pública del Estado (GNB, PNB y el SEBIN) y 1 fiscal del Ministerio Público. 2) 15 ciudadanos cuya filiación política no se conoce, víctimas de diversos episodios de violencia 3) el resto de víctimas fatales se podrían adscribir a la oposición, de los cuales sólo 8 fallecieron por actos imputables a las autoridades, y 7 fueron víctimas de incidentes o peleas debidas a sus cortes viales, o de sus propios actos: uno murió al accionar un mortero improvisado, otro se electrocutó al reponer un obstáculo para una barricada, un tercero cayó desde la azotea de su propia casa. No incluimos en este listado asesinatos horrendos cometidos contra bolivarianos o contra personas notables con presumible intención terrorista, pero en relación con los cuales no hay todavía pruebas definitivas. 7
No contentos con estos actos de sabotaje, destrucción y terrorismo, siguieron preparando nuevas agitaciones e insurrecciones. Al año siguiente, en febrero de 2015, volvieron a intentar un golpe de Estado, como ya hicieron en 2002. Esta vez era al estilo de lo hecho en Chile en 1973, sabotaje económico y golpe militar atacando al Palacio presidencial de Miraflores. 8 El día de antes, el 11 de febrero, para preparar a la opinión pública nacional e internacional, hacían presente el llamado "Acuerdo Nacional para la Transición". Las tres personas que lo daban a conocer eran Leopoldo López, Antonio Ledezma y María Corina Machado. 9 Del inminente golpe ya fueron avisados los ciudadanos de nacionalidad alemana por medio de su embajada, por lo que no eran invenciones o fantasías del Gobierno venezolano. 10
Por estos delitos y otros más fueron investigados, acusados y detenidos en su caso para ponerlos a disposición judicial o perdiendo su condición de diputada (María Corina), como se haría en cualquier estado donde existiese justicia y separación de poderes.
EL Gobierno de Estados Unidos trataba de coaccionar y entorpecer el trabajo de la policía, servicios de inteligencia, gobierno o justicia venezolana. Aplicó sanciones en diciembre de 2014 que hizo públicas en fechas posteriores al intento de golpe de 2015. 10 Calificó a Venezuela como una "amenaza para la seguridad nacional", recordando el chantaje que ya ejerciera Estados Unidos sobre Nicaragua en los años 80 y que calificaría del mismo modo. A los dirigentes norteamericanos les supo realmente malo que los servicios de inteligencia detectasen y anulasen la tentativa golpista, y que la fiscal actuase como tenía que hacerlo contra los vulneradores de los principios democráticos. Por eso centraban sus sanciones en personas como Katherine Nayarith Haringhton Padron, fiscal que estaba, entre otros casos, en el del opositor golpista Leopoldo López, y que también acusa a otros dos líderes golpistas: Maria Corina Machado y Antonio Ledezma. 11, 12
Han sido, como pueden apreciar, muchos los intentos antidemocráticos y violentos los ejercidos por la oposición venezolana. No hay lugar ni es correcto hablar de la existencia de presos políticos, no se considerarían así ni en España ni en Estados Unidos y, claro, tampoco en Venezuela. Ellos, los opositores, lo saben y nosotros también. Se trata de otra cosa, de algo diferente, de minar, dañar y desgastar la imagen del legítimo Gobierno y Presidente venezolano, dando además validez legal e impunidad a lo que no son otra cosa que graves delitos penales.
Ahora, tras la victoria de la oposición en las elecciones parlamentarias, antes irregulares y manipuladas según esa oposición, porque perdían, pero ahora válidas porque sí fue el resultado que ellos querían, ahora, tras lograr la mayoría en la Asamblea Nacional, han sacado adelante una Ley de Amnistía para los responsables de esos delitos penales. Sin embargo, un parlamento no puede hacer lo que le da la gana, no puede violar la constitución, no puede hacerlo con el código penal y tampoco debe ser un vulnerador de derechos humanos y amparador de criminales y delincuentes, porque entonces pierde toda su legitimidad.
Los medios corporativos occidentales, en el mensaje que nos transmiten, están haciendo lo imposible, otra vez más, por invertir la realidad, por no tener respeto a ningún principio legal o moral. Podemos ver a la BBC diciendo lo siguiente:
Pocos tienen fe de que el TSJ, considerado un aliado del chavismo, le dé vía libre a esta ley, que busca liberar a 115 encarcelados, entre ellos el líder opositor Leopoldo López. 13
La falta de respeto hacia las instituciones de Venezuela, donde existe separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) es evidente. Tan evidente como la falta de respeto que tiene aquí la BBC hacia las víctimas, los derechos humanos y la ley internacional. Los delitos con violencia contra los bienes, públicos y privados, y las personas no pueden ser admitidos por ningún tribunal de justicia. El Tribunal Superior de Justicia, así como el Presidente de la República, por respeto a la Constitución, al Código Penal, a los derechos humanos y a la justicia no pueden dar el visto bueno a la libertad e impunidad de personas que han delinquido de forma muy grave provocando tanto daño y tanta muerte. El hacerlo supondría dar carta blanca a cualquier tipo de acción violenta contra el gobierno, las instituciones y los venezolamos en general. Las mentiras y falta de código ético de la oposición vuelven a ser evidentes, la mujer de López, Lilian Tintori, califica que esta negativa supondría la confirmación del gobierno como un régimen autoritario. 13 Bien al contrario, la aprobación de tan disparatada ley sí merecería tal apodo.
Veamos qué dice la Ley de Amnistía, a la que se añade el falso título de Reconciliación Nacional. En el Capítulo I, artículos 2 y 3, ya muestra su intención. En el segundo habla de la más amplia amnistía para los hechos considerados delitos, faltas e infracciones. Sin embargo, en el tercero hay excepciones para esa amnistía, como es lo que llamam "delitos de lesa humanidad o delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos perpetrados por autoridades o funcionarios públicos." Se comprueba aquí con claridad el propósito y parcialidad de tal ley.
El artículo cuarto concede amnistía para los siguientes hechos punibles, su gravedad es bien elocuente:
a. Instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio y apología
del delito, tipificados en el artículo 285 del Código Penal;
b. Instigación a delinquir, tipificado en el artículo 283 del Código Penal;
c. Lesiones, tipificado en los artículos 413 y siguientes del Código Penal,
siempre que no se trate de las lesiones dolosas graves o gravísimas
previstas en los artículos 414 y 415 del Código Penal;
d. Violencia o resistencia a la autoridad, tipificados en los artículos 215 a 221
del Código Penal y Desobediencia a la autoridad, tipificado en el artículo
483 del Código Penal;
e. Causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra mediante la
difusión de informaciones falsas, previsto en el artículo 296-A del Código
Penal;
f. Agavillamiento, tipificado en los artículos 286 al 292 del Código Penal;
g. Obstaculización de la vía pública con el objeto de preparar el peligro de un
siniestro y demás delitos, tipificados en el artículo 357 del Código Penal;
h. Daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de
comunicación, tipificado en el artículo 360 del Código Penal;
i. Destrucción o deterioro de caminos y obras destinados a la comunicación
pública, tipificado en el artículo 362 del Código Penal;
j. Daños a la propiedad, tipificado en los artículos 473, 474 y 479 del Código
Penal;
k. Asociación para delinquir, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica
contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo;
l. Importación, fabricación, porte, detentación, suministro u ocultamiento de
artefactos explosivos o incendiarios, tipificado en los artículos 296 y 297 del
Código Penal;
m. Perturbación de la tranquilidad pública, falta tipificada en el artículo 506 del Código Penal.
n. Ultraje al funcionario público, en sus diversas modalidades, tipificado en los
artículos 222 al 224 del Código Penal;
o. Uso de menores en la comisión de delitos, tipificado en el artículo 264 de la
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
p. Incendio y otros delitos de peligro común, en sus diversas modalidades,
tipificados en los artículos 343, 346, 347, 349, 350, 351, 352, 353, 354 y
356 del Código Penal;
q. Traición a la patria y otros delitos contra ella, tipificados en los artículos 128,
129, 132, 134, 140, 141 y 163 del Código Penal;
r. Rebelión y otros hechos punibles, tipificados en el artículo 143 del Código
Penal;
s. Insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar,
instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje
al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso
indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de
efectos pertenecientes a la fuerza armada, tipificados en los artículos 412,
486, 464, 476, 481, 497, 500, 501, 502, 550, 565, 566 y 570,
respectivamente, del Código Orgánico de Justicia Militar;
t. Negativa a servicios legalmente debidos, tipificado en el artículo 238 del
Código Penal;
u. Encubrimiento, tipificado en los artículos 254 al 257 del Código Penal;
v. Porte ilícito de arma de fuego y su uso indebido, tipificados en los artículos
272 al 277 y 281 del Código Penal, respectivamente, o los delitos de
posesión ilícita de armas de fuego, porte ilícito de arma de fuego y porte de
armas de fuego en lugares públicos, previstos en los artículos 111, 112 y
113, respectivamente, de la Ley para el Desarme y Control de Armas y
Municiones;
w. Daños a las instalaciones en el Sistema Eléctrico Nacional, previsto en el
artículo 107 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, y
x. Otros hechos punibles conexos o que aparezcan íntimamente relacionados
con alguno de los anteriormente mencionados.
Ante tal lista de crímenes y tropelías, que constituyen en realidad una clara apología de la violencia con fines de diversa índole, fundamentalmente política y económica, es decir, apología del terrorismo; hecho por el que sus promotores podrían ser fácilmente acusados y procesados, introducen un contradictorio artículo quinto que tiene bien poco sentido con la impunidad que exigen y pregonan para quienes cometen delitos como los mencionados, que originan, como han originado, las fechorías que se mencinan en tal artículo. En el cual se dice que tal amnistía no se aplicará a aquellos que se consideren responsables de delitos de homicidio doloso o de lesiones dolosas graves o gravísimas. Cómo no van a ser responsables de los crímenes que se produjeron quienes cometieron los delitos de los puntos indicados. Tales delincuentes son el principio y la causa de las muertes, heridos y daños a los bienes.
En el mundo que nos ofrecen al revés los medios de comunicación, bajo las órdenes de los oligarcas económicos, los delincuentes antidemocráticos pasan por ser presos políticos y opositores demócratas, y el gobierno, que lucha contra tal violencia y tales criminales, es considerado como dictatorial, represor y hasta criminal.
Mejor dejen de atender a estos medios si no quieren convertirse no solo en unos compulsivos hipócritas y mentirosos, sino en responsables de la muerte y sufrimiento cruel de personas tal como usted que querían vivir una vida digna sin querer molestar ni dañar a nadie más.
PS:
En el siguiente artículo pueden ver las bastante oscuras intenciones de la oposición con esta ley, al tratar de deslegitimar su poder político y, especialmente también, el judicial. Y así anular su soberanía, posibilitando una injerencia externa.
Conozca el trasfondo de la Ley de Amnistía .
Referencias:
1. Cuarto Poder: los medios en la sociedad de la información. Tres y un perro. 2012. Documental
2. Jean-Guy Allard. Para destruir la obra de Chávez, la CIA apuesta por López, el fascista que crió. Islamiacu.blogspot.com. 14.02.2014.
3. Sepa cómo el padre de Leopoldo consiguió que estudiara en la Universidad de Harvard. La Iguana TV. 11.03.2014
4. Rachel Boothroyd. Venezuelan opposition leaders call for regime change and "National Transition Agreement." nsnbc.me. 14.02.2015
5. Prohibido olvidar: Conozca el papel de Antonio Ledezma en masacre del caracazo. La Iguanatv. 27.02.2015.
6. Nuevas caras el mismo objetivo.
https://www.youtube.com/watch?+v=nS18FRpVKsI&index=24&list=FLTIBK9RVQpd9VB5L8xtvNEw.
7. Luis Britto. García. Tras la capucha. Luisbrittogarcía. Blogspot.com.es. 18.05.2014
8. Assasination and coup plot in Venezuela foiled: Maduro. nsnbc. 14.02.2015.
9. Rachel Boothroyd. Venezuelan opposition leaders call for regime change and "National Transition Agreement." nsnbc.me. 14.02.2015
10. Obama implementa sanciones contra Venezuela. Telesur. 9.03.2015.
11. Lucas Koerner. Obama brands Venezuela a "Security Threat", implements new sanctions. nsnbc.me. 10.03.2015.
12. Los siete altos cargos de Venezuela sancionados por los Estados Unidos. El Mundo. 9.03.2015.
13. Daniel Pardo. Venezuela: por qué es tan difícil que la Ley de Amnistía logre liberar a los "presos políticos". BBC Mundo. 30.3.2016.